El Proyecto de Ley 9490-2024-CR volvió al centro del debate por su propuesta de habilitar, de manera excepcional, el trámite para obtener licencias de conducir a personas sancionadas por accidentes de tránsito sin muerte ni lesiones graves. Israel Portocarrero Herrera, promotor de la iniciativa, indicó que la medida alcanzaría a más de 100,000 conductores a nivel nacional.
Portocarrero precisó que el proyecto no comprendería a conductores involucrados en siniestros con víctimas mortales o heridos graves. Según explicó en entrevista, el beneficio estaría limitado a quienes ocasionaron daños materiales, acumulan al menos tres años de inhabilitación y paguen multas que, según señaló, bordean los S/ 5,500.
La Asociación de Conductores Particulares del Perú sostuvo, en un comunicado fechado en mayo de 2026, que el PL 9490 busca corregir una sanción que considera desproporcionada. La organización afirmó que la restricción afecta el derecho al trabajo, la libertad de tránsito y la posibilidad de obtener ingresos mediante actividades vinculadas a la conducción.
Una licencia bajo periodo de prueba
De acuerdo con el comunicado de la asociación, los solicitantes deberían acreditar tres años de inhabilitación, no tener multas pendientes, culminar un curso de seguridad vial, presentar certificados de salud física y mental, examen toxicológico y no registrar antecedentes penales ni judiciales.
Portocarrero señaló que la licencia tendría una vigencia excepcional de un año como periodo de prueba. Según manifestó, si durante ese plazo el conductor comete una nueva falta, quedaría nuevamente impedido de renovar la licencia o iniciar otro trámite administrativo.
El promotor rechazó que la iniciativa represente impunidad para quienes conducen bajo efectos del alcohol. Según afirmó, el proyecto exige sanción, pago de multas y evaluación previa, pero plantea una segunda oportunidad para quienes no causaron muerte ni lesiones graves.
El debate público queda ahora en manos del Congreso y del Ejecutivo. La discusión de fondo será si el Estado puede abrir una vía excepcional de rehabilitación administrativa sin debilitar la seguridad vial ni enviar una señal equivocada frente a las infracciones graves de tránsito.







Comentarios
Comparte tu opinión de manera respetuosa.
Inicia sesión para dejar un comentario.