La alcaldesa de Pillco Marca , Diana Cristina Plejo Carrillo , quedó con una segunda sanción firme en materia de publicidad estatal luego de que el Jurado Nacional de Elecciones declarara fundado en parte su recurso de apelación, revocara solo el extremo referido al monto de la multa y la redujera de 50 a 30 UIT . Con esa decisión, la autoridad distrital acumula dos multas de 30 UIT cada una, ambas impuestas a título personal en expedientes distintos tramitados durante las Elecciones Generales 2026 . La resolución más reciente, emitida en Lima el 27 de marzo de 2026 , corresponde al expediente EG.2026028273. En ese caso, el JNE revisó la sanción impuesta por el Jurado Electoral Especial de Huánuco por no presentar el reporte posterior de publicidad estatal difundida mediante un panel informativo de una obra pública en Cayhuayna Alta, vinculada al proyecto de mejoramiento de vías con CUI N.° 2605072. El tribunal mantuvo la amonestación pública y la infracción, pero consideró que la multa de 50 UIT debía adecuarse a 30 UIT por criterios de proporcionalidad y gradualidad. Antes de ese fallo, la misma autoridad ya había recibido otra sanción de 30 UIT en el expediente EG.2026028272. Allí, el JNE declaró infundada su apelación y confirmó la resolución del JEE de Huánuco que la había sancionado por difundir un panel publicitario que consignaba el nombre y cargo de la alcaldesa, bajo la fórmula “ ALCALDE: DIANA PLEJO CARRILLO ”, un elemento expresamente prohibido por el reglamento electoral en periodo de comicios. Ese primer caso también terminó con amonestación pública y multa. Dos expedientes, un mismo efecto político El peso político de la segunda resolución no está en la rebaja del monto, sino en que el pleno del JNE confirmó la responsabilidad de la alcaldesa en lo esencial. El tribunal señaló que el panel de obra constituía publicidad estatal porque difundía información sobre la ejecución de una obra pública y que, al identificar a la Municipalidad Distrital de Pillco Marca como unidad ejecutora, generaba la obligación de presentar el reporte posterior dentro del plazo legal. Al no cumplirse esa exigencia, el JNE consideró configurada la infracción prevista en el literal e) del artículo 20 del reglamento . La defensa de Plejo Carrillo sostuvo que el panel observado era un cartel técnico elaborado bajo lineamientos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento , que no contenía promoción personal y que la notificación por casilla electrónica había vulnerado su derecho de defensa. Sin embargo, el JNE descartó esos argumentos. Según la resolución, la municipalidad figuraba como unidad ejecutora de la obra, la casilla electrónica había sido abierta por la propia alcaldesa en octubre de 2025 y, además, el sistema sí generó alertas por SMS y correo electrónico. El tribunal también dejó sentado un punto de especial relevancia política y administrativa: en materia de publicidad estatal, el presunto infractor es el titular del pliego y responde a título personal si se determina la infracción. Esa misma lógica fue aplicada en ambos expedientes. En el segundo caso, además, el JNE precisó que aunque la alcaldesa dispuso acciones internas para retirar el panel, esas medidas no se materializaron dentro del plazo concedido por el JEE , por lo que la sanción resultaba procedente. Lo que deja la decisión En términos estrictamente políticos, la acumulación de dos sanciones en menos de tres meses instala un problema mayor para la gestión de Pillco Marca . Entre el 11 y el 19 de enero de 2026 , los fiscalizadores electorales detectaron dos hechos distintos: un panel con identificación de la alcaldesa y otro panel de obra pública sin reporte posterior. Ambos procedimientos avanzaron hasta marzo y ambos concluyeron con pronunciamientos adversos para la autoridad, aunque en uno de ellos el pleno ajustó la multa al mínimo previsto de 30 UIT . Para el resto de municipios, las dos resoluciones dejan una advertencia de fondo en pleno calendario electoral: no basta con alegar que un panel es informativo o que fue colocado por terceros si la entidad aparece como ejecutora o si la autoridad permite su permanencia. El JNE ha ratificado en ambos expedientes que la publicidad estatal se controla con criterios estrictos y que la responsabilidad funcional recae en la máxima autoridad del pliego. Lo que queda por observar ahora no es solo el efecto económico de las 60 UIT acumuladas , sino el costo político que esta secuencia podría tener para la alcaldesa en una etapa de alta vigilancia electoral.