El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la sanción impuesta contra el partido Fuerza Popular por el uso indebido de recursos del Financiamiento Público Directo (FPD) durante el segundo semestre de 2023. La decisión confirma una multa equivalente a 33 UIT —ascendente a S/163.350 — y la reducción del 10% del financiamiento estatal asignado a la organización política. La medida se sustenta en una resolución previa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) , que determinó la existencia de una infracción grave a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) . Según el análisis del organismo electoral, los fondos públicos fueron destinados a gastos que no corresponden a los fines establecidos por la normativa vigente, lo que motivó la sanción administrativa. Uso de recursos Uno de los principales puntos evaluados por el JNE fue la adquisición de canastas navideñas, vales de pavo y diversos artículos promocionales , financiados con recursos públicos. La defensa del partido argumentó que estos gastos formaban parte de beneficios laborales dirigidos a su personal; sin embargo, el tribunal desestimó esta posición. El JNE precisó que el reglamento delimita claramente los conceptos válidos como gastos de personal, restringiéndolos a remuneraciones, seguridad social y previsión. En ese sentido, concluyó que los beneficios navideños no se encuentran contemplados dentro de dichos parámetros. La resolución enfatiza que estos gastos “ escapan de la utilización que ha circunscrito la norma ”, por lo que se configuran como un uso indebido de recursos estatales . Asimismo, se cuestionó la compra de artículos como polos, tomatodos, bolsas ecológicas, trofeos y la contratación de servicios como una plataforma giratoria 360° . Según el fallo, estos bienes y servicios no se vinculan con las actividades de formación, capacitación, investigación o difusión política , que constituyen los fines legítimos del financiamiento público. Argumentos de apelación Fuerza Popular apeló la sanción señalando que los gastos observados respondían a una estrategia de difusión y modernización de sus actividades partidarias. No obstante, el JNE concluyó que dichos elementos no cumplen con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre eventos o procesos internos del partido. El tribunal sostuvo que estos artículos operan, en la práctica, como obsequios dirigidos a los asistentes , lo que desnaturaliza el propósito del financiamiento público. En la resolución se señala que estos gastos “ no constituyen en estricto una promoción previa que informe o difunda la realización ” de actividades partidarias, sino que funcionan como incentivos o compensaciones por la participación. Esta interpretación refuerza el criterio restrictivo sobre el uso del FPD , priorizando su aplicación en actividades que fortalezcan la institucionalidad partidaria y promuevan la transparencia en la vida política . Financiamiento público El Financiamiento Público Directo es un mecanismo estatal orientado a fortalecer el sistema de partidos, garantizar su funcionamiento institucional y promover prácticas transparentes en la gestión de recursos. Su uso está estrictamente regulado para evitar desviaciones hacia fines no contemplados por la ley. En este contexto, la decisión del JNE reafirma la función de los organismos electorales en la supervisión del gasto partidario y en la aplicación de sanciones cuando se detectan irregularidades. La resolución también sienta un precedente sobre los límites en la utilización de estos fondos, especialmente en lo relacionado con actividades que puedan interpretarse como beneficios indirectos o incentivos no permitidos . Con esta medida, el organismo electoral busca reforzar el cumplimiento de la normativa vigente y asegurar que los recursos públicos asignados a los partidos políticos se destinen exclusivamente a los fines establecidos por ley .